jueves, 17 de julio de 2008

PROTECCION A LA MADRE TRABAJADORA LEY Nº 26644 27/06/1996

1.- ¿Cuál es el objeto de esta norma?
El Objeto de la norma es otorgar el derecho a toda trabajadora gestante de gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal.
El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple.
Art. 1º de la Ley Nº 26644

2.- ¿El periodo de PRE o post natal puede ser diferido?

El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.

3.- ¿Tengo derecho a la lactancia una vez que nazca mi bebe?
La madre trabajadora al término del período post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.
La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.
Referencia: Art. 1º de la Ley Nº 27240


4.- ¿Mi empleador tiene la obligación de proporcionar algún área apropiada para utilizarla como lactario?
El DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-MIMDES dispone que en todas las Instituciones del Sector Público, en las cuales laboren (20) veinte o más mujeres en edad fértil, se cuente con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo.